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Cambian las condiciones de los seguros para el transporte interjurisdiccional de pasajeros

La Superintendencia de Seguros de la Nación dispuso que los vehículos de transporte interjurisdiccional, los servicios de oferta libre y otras unidades que ya no sean consideradas de “servicio público” deberán contratar coberturas de responsabilidad civil bajo condiciones generales y uniformes.

16 de julio de 2026 a las 03:46 p. m.
Cambian las condiciones de los seguros para el transporte interjurisdiccional de pasajeros
La SSN simplificó el régimen vigente de seguros para el transporte de pasajeros.

La Superintendencia de Seguros de la Nación estableció un nuevo esquema para la comercialización de los seguros de responsabilidad civil correspondientes a determinados vehículos destinados al transporte de pasajeros.

A través de la Resolución Sintetizada 300/2026, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, el organismo determinó que las coberturas para los vehículos de transporte interjurisdiccional, los servicios de oferta libre y aquellas unidades que no estén comprendidas dentro de la definición de “servicio público” deberán ajustarse a las condiciones contractuales generales y uniformes de uso obligatorio previstas en el Reglamento General de la Actividad Aseguradora.

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La decisión alcanza a los vehículos comprendidos dentro de la reorganización normativa del transporte impulsada a partir de los decretos nacionales 830/2024 y 883/2024, junto con las resoluciones posteriores de la Secretaría de Transporte.

En términos prácticos, la medida obliga a las aseguradoras a comercializar estas pólizas bajo un modelo contractual estandarizado, en reemplazo de los regímenes especiales o de las condiciones que se venían aplicando hasta ahora.

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Las pólizas deberán adecuarse al nuevo régimen

Uno de los puntos centrales de la resolución establece que, desde su entrada en vigencia, las coberturas alcanzadas no podrán renovarse bajo las mismas condiciones anteriores.

Esto significa que las pólizas actualmente vigentes continuarán hasta su vencimiento, pero, al momento de renovarlas, deberán adaptarse al nuevo marco contractual dispuesto por la Superintendencia de Seguros.

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La normativa no elimina la obligación de contar con un seguro de responsabilidad civil, sino que modifica las condiciones bajo las cuales deberá ser contratado y comercializado.

La cobertura apunta a responder por los daños que pudieran sufrir pasajeros o terceros como consecuencia de un siniestro vial en el que intervengan los vehículos alcanzados por la resolución.

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Derogación de normas anteriores

La Superintendencia también dejó sin efecto distintas disposiciones que regulaban este tipo de seguros desde la década de 1990.

La resolución derogó la Circular 3.449/1996, la Resolución 26.132/1998 y varios apartados de la Resolución 25.429/1997, entre ellos los artículos 12, 12 bis y 14.

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Con esta decisión, el organismo busca adecuar la normativa aseguradora a los cambios introducidos en la regulación del transporte de pasajeros y eliminar disposiciones asociadas al antiguo régimen de servicio público.

La Resolución 300/2026 entró en vigencia el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial.

Fuente: Primera Edición.

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