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La Justicia absolvió al involucrado en la seguidilla de asaltos a mujeres por falta de pruebas de la Fiscalía

El veredicto del juez Ignacio Uthurry determinó la falta de pruebas para condenar al único sujeto que estaba implicado por la Fiscalía.

22 de mayo de 2026 a las 03:39 p. m.
La Justicia absolvió al involucrado en la seguidilla de asaltos a mujeres por falta de pruebas de la Fiscalía
En el juicio oral no quedó demostrada la participación del sujeto que llegó acusado en la causa.

El Tribunal en lo Criminal Nº 1 de Pergamino, bajo la dirección unipersonal del juez Ignacio Uthurry, dictó una sentencia absolutoria a Emanuel Aballay, el único sujeto que llegó a juicio acusado por una seguidilla de violentos asaltos contra dos mujeres en un campo sobre la ruta nacional 8 por la falta de pruebas de la Fiscalía.

Aballay fue absuelto de los cargos más graves por el beneficio de la duda y puso al desnudo la imposibilidad de la fiscalía de vincularlo con los hechos.

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El juez Uthurry consideró que las pruebas recolectadas no lograron derribar la presunción de inocencia del encartado en relación a los atracos perpetrados en agosto y septiembre de 2024.

La Fiscalía no logró demostrar con pruebas categóricas que derriben el estado de inocencia del sujeto involucrado en el caso.
La Fiscalía no logró demostrar con pruebas categóricas que derriben el estado de inocencia del sujeto involucrado en el caso. (LA OPINION)

Crónica de terror

Todo comenzó la noche del 24 de agosto de 2024, alrededor de las 21:00 horas, en una vivienda situada en el kilómetro 235 de la ruta 8. Allí, Delia Ester Brun y su hija Claudia Ester Siciliano se disponían a cenar cuando fueron sorprendidas por cuatro delincuentes armados que irrumpieron tras derribar la puerta de la cocina de una patada. Los asaltantes, que buscaban desesperadamente una suma de 100.000 dólares bajo un dato presuntamente erróneo, desplegaron una violencia inusitada.

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Claudia Siciliano fue trasladada al living, donde fue intimidada con una picana eléctrica mientras le exigían el dinero. Ante la agresión, la mujer entregó 300.000 pesos, pero no fue suficiente para los malhechores. Los sujetos la ataron de pies y manos en el baño con el cable de una estufa, amenazándola constantemente con cortarle un dedo si no aparecían los dólares. Mientras tanto, a su madre, Delia Brun, la mantuvieron sentada en la cocina con la cabeza cubierta con un mantel. La banda revolvió la casa durante una hora hasta que alguien desde el exterior les avisó mediante un equipo de comunicación tipo handy que el sereno de una empresa vecina los había detectado.

En su huida, se llevaron dinero, celulares, una escopeta tipo carabina, joyas de plata y hasta alimentos del freezer y un acolchado.

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Investigación bajo lupa

Apenas una semana después, el horror volvió a repetirse. El 1 de septiembre de 2024, cerca de las 03:00 de la madrugada, tres hombres ingresaron nuevamente a la finca rural tras barretear una ventana. Las víctimas, que dormían en la misma habitación por el temor residual del robo anterior, fueron atadas y amenazadas con armas de fuego. En esta ocasión, los delincuentes se llevaron 20.000 pesos y el automóvil Citroen C3 de Brun, el cual fue hallado horas más tarde en la intersección de las calles Francia y Solís. La investigación policial, encabezada por la jefa de operaciones de la DDI local, Gabriela Palacios, puso el foco en Emanuel Aballay tras su aprehensión esa misma tarde en las cercanías de las calles Soberanía y Torrent. Al ser interceptado por la Patrulla Motorizada Municipal, Aballay intentó descartar un handy marca Baofeng que se encontraba transmitiendo en la frecuencia policial activa.

Este elemento fue la piedra angular de la acusación del fiscal Nelson Mastorchio, quien solicitó una pena de seis años de prisión. La fiscalía argumentó que el uso de equipos de radio para monitorear a las fuerzas de seguridad era un "modus operandi" coincidente con lo relatado por las víctimas de los robos rurales.

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Sentencia con dudas

Sin embargo, durante el debate oral, la defensa oficial ejercida por el abogado defensor Estanislao Carricart logró sembrar dudas razonables sobre la autoría de Aballay en los asaltos. El punto más crítico fue la descripción física de los delincuentes proporcionada por las propias víctimas. Claudia Siciliano declaró que los atacantes del segundo robo eran sujetos "bajitos", de aproximadamente 1,60 metros de altura. No obstante, las pericias antropométricas demostraron que Emanuel Aballay mide aproximadamente 1,80 metros, una diferencia de veinte centímetros que el juez consideró imposible de ignorar. Además, surgieron discrepancias sobre el color de pelo del sospechoso en las cámaras de seguridad en comparación con el aspecto de Aballay al momento de su detención. El juez Uthurry fue contundente en su razonamiento: la sindicación realizada por la policía Palacios y el testigo Gallo se basó en subjetividades y no en pruebas objetivas contrastables, como ADN o huellas dactilares, a pesar de que se habían recolectado muestras en la escena del crimen que nunca fueron debidamente cotejadas.

Víctimas sin justicia

El veredicto final resolvió condenar a Aballay únicamente por el tercer hecho: la captación indebida de comunicaciones policiales. Por este delito menor, recibió una pena de cuatro meses de prisión de ejecución condicional. En cuanto a los dos robos agravados y las privaciones ilegales de la libertad que sufrieron Brun y Siciliano, el tribunal dictó la absolución por insuficiencia probatoria.

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Esta decisión implica que, legalmente, no se ha podido identificar a los responsables de los violentos ataques, dejando los hechos en la más absoluta impunidad para las víctimas.

La Fiscalía tiene pendiente el esclarecimiento de la seguidilla de asaltos sufridos por la madre y su hija en la finca rural.

El juez citó doctrina que establece que la culpabilidad debe probarse "más allá de toda duda razonable" para derribar la presunción de inocencia, un estándar que la fiscalía no logró alcanzar en este proceso.

Libertad para Aballay

Tras la lectura de la sentencia, se ordenó la inmediata libertad de Aballay, ya que la pena impuesta por el uso del handy es de ejecución en suspenso. El fallo es un recordatorio de las falencias en la etapa de instrucción, donde se descartaron líneas investigativas sobre otros posibles sospechosos, incluyendo un automóvil rojo que había sido visto merodeando la zona y personas vinculadas a trabajos de albañilería en la propiedad de las víctimas. Mientras el sistema judicial cierra este capítulo, Delia Brun y Claudia Siciliano, quienes incluso debieron permutar su campo para mudarse a la ciudad por el terror vivido, ven cómo su búsqueda de justicia termina en un vacío legal. La inseguridad rural en Pergamino suma así un nuevo expediente sin culpables condenados, mientras los verdaderos asaltantes permanecen en las sombras.

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Emanuel Aballay recuperó la libertad tras ser exculpado de los graves asaltos.

Cuestionamientos del juez a la Fiscalía

En la sentencia dictada por el juez Ignacio Uthurry, se exponen diversas críticas al desempeño de la fiscalía y de la instrucción policial, las cuales funcionan como señalamientos sobre lo que faltó para alcanzar el grado de certeza necesario para una condena.

A continuación se detallan los puntos clave donde el magistrado cuestiona la labor investigativa.

Falta de profundización en líneas alternativas: El juez señaló un "sesgado direccionamiento de la investigación" al descartar sin profundizar el informe del oficial Esteban Herbel, que identificaba un automóvil de características similares al visto en la escena y a un titular con antecedentes por hechos similares.

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También criticó que no se investigara la sospecha de las víctimas sobre los albañiles que trabajaban en su casa, a pesar de que uno tenía un auto rojo.

Ausencia de pericias científicas y técnicas: Se colectaron numerosas muestras (hisopados de ADN, huellas de calzado y tejido hemático), pero el magistrado resaltó que se desconoce si fueron analizadas o cotejadas.

Asimismo, indicó que la fiscalía podría haber realizado pericias antropológicas o morfológicas sobre las filmaciones para dar certeza a la identificación, lo cual no se hizo.

Deficiencias en el manejo de evidencia física: El juez puntualizó que no se realizaron allanamientos por esta causa, no se secuestró la vestimenta que se veía en los videos ni se investigaron los teléfonos celulares sustraídos a las víctimas en el primer hecho.

Cuestionamiento a la identificación subjetiva: La sindicación del acusado se basó en el parecer de la oficial Palacios y el testigo Gallo, pero el juez consideró que carecía de un método sólido y objetivo.

Criticó que no se explicaran qué particularidades físicas se tuvieron en cuenta y que se ignoraran contradicciones evidentes, como la diferencia de 20 centímetros entre la altura de Aballay (1,80 mts) y la descripción de los asaltantes dada por las víctimas (1,60 mts).

Celeridad excesiva del proceso: El magistrado sugirió que la falta de información esencial pudo deberse a la velocidad con la que se concluyó el sumario y se elevó a juicio (apenas un mes después del primer hecho), lo que impidió recolectar pruebas circundantes que dotaran de confiabilidad al relato acusatorio.

En resumen, el juez determinó que la fiscalía no logró probar la culpabilidad "más allá de toda duda razonable", fallando en eliminar hipótesis alternativas y en respaldar los testimonios con elementos objetivos contrastables.

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